Sentencia 1415-21-EP/25
Vulneración del derecho al doble conforme por declarar el abandono del recurso de apelación en un proceso de adolescentes infractores
Acción extraordinaria de protección (EP) en contra del auto que declaró el abandono del recurso de apelación por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia telemática, dictado en el marco de un proceso de adolescentes infractores. La Corte declaró la vulneración del derecho al doble conforme, instrumentalizado en el derecho a recurrir, ya que la Sala no permitió que el accionante cuente con un recurso que revisara la decisión de primera instancia.
La Corte evidenció que, el accionante interpuso el recurso de apelación con la finalidad de que la Sala revise integralmente la decisión de primer nivel que dispuso la medida socioeducativa de internamiento. Verificó que, producto de la declaratoria de abandono, el adolescente infractor no tuvo oportunidad de que la sentencia que impuso la medida socioeducativa sea revisada mediante un recurso eficaz y accesible.
La Corte recordó que, con base en el principio de especialidad de justicia juvenil, las autoridades judiciales no pueden desconocer el tratamiento diferenciado que existe entre el sistema de justicia penal aplicable a adultos con el juvenil. Este último exige una valoración especial y reforzada de las actuaciones, con base en las garantías y derechos que asisten a los adolescentes infractores en observancia de los principios de especialidad e interés superior.
En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez señaló que no podría equipararse el derecho de recurrir al derecho de doble conforme. En voto salvado conjunto, la jueza Carmen Corral Ponce y el juez Enrique Herrería Bonnet señalaron que el artículo 652 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal, como una norma supletoria, obliga al recurrente a comparecer a la audiencia de fundamentación del recurso y en caso de no hacerlo procede el abandono, razón por la cual no existió una vulneración del derecho al doble conforme.