Sentencia 43-24-IN/26

Inconstitucionalidad de los números 6, 7, 20 y 23 de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos.

La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad (IN) por la forma contra varias disposiciones de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos.

La demanda cuestionó el procedimiento legislativo mediante el cual fueron aprobadas determinadas reformas, al considerar que la Asamblea Nacional no respetó las reglas constitucionales aplicables cuando el presidente de la República presenta un veto.

¿Qué dijo la Corte?

La Corte verificó que el texto publicado en el Registro Oficial correspondía al texto originalmente aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional. Sin embargo, constató que las disposiciones impugnadas no obtuvieron la votación exigida por el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución para ratificar el texto original y superar el veto presidencial.

En consecuencia, la Corte concluyó que la Asamblea Nacional incumplió el procedimiento legislativo previsto en la Constitución. Además, señaló que esta actuación tuvo una relevancia constitucional, ya que permitió que la Asamblea incorporara normas sin respetar el mecanismo de participación que la Constitución reconoce al presidente de la República durante el proceso de formación de la ley, afectando así el principio de división de poderes.

¿Qué decisión adoptó la Corte?

La Corte declaró la inconstitucionalidad por la forma de los numerales 6, 7, 20 y 23 de la Disposición Reformatoria Segunda de la ley y dispuso que esta decisión tenga efectos retroactivos. 

En consecuencia, ordenó dejar sin efecto todas las consecuencias jurídicas que dichas normas hubieran producido desde su entrada en vigencia y dispuso que el presidente de la República remita la sentencia al Registro Oficial para su publicación.

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