Sentencia 37-18-IN/26

El retiro de productos perecibles por el uso no autorizado del espacio público es constitucional si se aplica como medida cautelar y bajo condiciones específicas

La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad (IN) contra la norma que regulaba el retiro de bienes, materiales u objetos relacionados con infracciones por el uso no autorizado del espacio público. Antes de analizar el fondo del caso, la Corte verificó que la ordenanza impugnada había sido derogada. Sin embargo, constató que su contenido fue reproducido íntegramente en el artículo 315 del Código Municipal, por lo que realizó el control de constitucionalidad sobre esta última disposición.

¿Cuáles fueron los argumentos de la accionante?

La accionante sostuvo que esta disposición vulneraba los derechos al trabajo y a la propiedad de los trabajadores autónomos, al permitir la retención de productos perecibles, y el derecho al debido proceso, al considerar que constituía una doble sanción.

¿Qué dijo la Corte?

La Corte concluyó que el retiro de productos perecibles no constituye una sanción administrativa, sino una medida cautelar destinada a prevenir o evitar la continuación de una infracción. En consecuencia, su aplicación no configura una doble sanción ni vulnera el derecho al debido proceso.

No obstante, precisó que esta medida solo es compatible con la Constitución si se aplica como un recurso de última instancia, es decir, cuando no existan otras medidas menos lesivas para alcanzar el mismo fin. Además, señaló que las autoridades deben actuar con un margen de tolerancia jurídica frente a los presuntos infractores y garantizar que los bienes retenidos sean conservados adecuadamente mediante medios materiales efectivos.

¿Cuál fue la conclusión?

La Corte concluyó que el retiro de productos perecibles es constitucional siempre que se aplique de manera excepcional, respetando los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, indicó que las autoridades deben privilegiar medidas preventivas antes que restrictivas y asegurar la adecuada conservación de los bienes retenidos.

¿Qué decisión adoptó la Corte?

La Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 315 del Código Municipal. En consecuencia, estableció que el retiro de productos perecibles únicamente podrá aplicarse cuando resulte una medida idónea, necesaria y proporcional, privilegiando la prevención antes que la sanción y garantizando la conservación de los bienes retenidos.

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