Sentencia 3-21-IN/26

Constitucionalidad del artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas

Varios prefectos de varias provincias del país presentaron una acción pública de inconstitucionalidad en contra de los incisos primero y cuarto del artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), así como de varios acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas relacionados con el cálculo de las transferencias presupuestarias a favor de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).

¿Qué argumentaron los accionantes?

  • Que la norma impugnada vulneraba la garantía de predecibilidad de las asignaciones presupuestarias a los GAD, ya que permitía modificar dichas asignaciones de manera cuatrimestral, generando inestabilidad en la planificación y ejecución de sus presupuestos. 
  • Que la disposición desconocía la autonomía financiera de los GAD, al permitir que el Gobierno central ajustara reiteradamente los montos de las transferencias.

¿Que analizó la Corte?

  1. Sobre la garantía de predecibilidad, prevista en el artículo 271 de la Constitución, señaló que esta exige que las modificaciones a las asignaciones presupuestarias de los GAD respondan a parámetros objetivos y verificables. Dichas asignaciones forman parte del Presupuesto General del Estado, el cual tiene un carácter dinámico y estimativo, sujeto a las variaciones propias de la ejecución presupuestaria y a la evolución de la realidad económica del país. 
  2. Sobre el artículo 118 del COPLAFIP señaló que establece un límite máximo del cinco por ciento para las modificaciones respecto de los montos aprobados por la Asamblea Nacional, lo que constituye una restricción expresa al margen de variación permitido. La norma únicamente autoriza incrementar o disminuir las asignaciones de los GAD cuando existan variaciones en los ingresos permanentes o no permanentes que, conforme a la ley, les correspondan. 
  3. Sobre los principios de autonomía y descentralización estableció que estos coexisten con las competencias exclusivas atribuidas al Estado central. El artículo 261, numeral 5, de la Constitución atribuye al Estado central la competencia exclusiva en materia económica, tributaria y fiscal. A su vez, el COPLAFIP desarrolla estas competencias mediante la creación del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, cuya rectoría corresponde al presidente de la República y es ejercida a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Por ello, concluyó que el ejercicio de estas competencias exige la articulación de todos los niveles de gobierno dentro de un sistema nacional de finanzas públicas.

¿Que concluyó la Corte?

La Corte concluyó que el artículo 118 del COPLAFIP no es incompatible con la garantía de predecibilidad de las asignaciones, ni con el principio de autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados y, por tanto, desestimó la acción pública de inconstitucionalidad.

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