Sentencia 1531-20-EP/24 y votos salvados
Vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación al no haber analizado la alegada vulneración del derecho a la salud y no valorar la condición de vulnerabilidad de población indígena.
Acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia que aceptó el recurso de apelación propuesto por el Ministerio de Salud Pública (MSP) en el marco de una acción de protección (AP). En el proceso de origen, los accionantes presentaron una AP en contra del MSP, la Coordinación Zonal 6 del MSP y la Procuraduría General del Estado (PGE), en la que impugnaron el acuerdo ministerial 00077-2022 que dispuso la reorganización territorial del MSP en los cantones de Nabón y Oña.
La Corte analizó si la Corte Provincial de Azuay (CPJ) había considerado o no la situación de vulnerabilidad de la población indígena y si, a partir de ello, la decisión impugnada había incurrido o no en insuficiencia motivacional.
La Corte determinó que la CPJ vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación de los accionantes, al no haber analizado el cargo sobre el derecho a la salud y haber ignorado la condición de particularidad y vulnerabilidad de los accionantes al pertenecer a una comunidad indígena. Finalmente, dispuso el reenvío de la causa para que otro tribunal resuelva el recurso de apelación.
El juez constitucional Enrique Herrería Bonnet en su voto salvado estableció que la sentencia de segunda instancia no adolecía de insuficiencia motivacional, pues si existía un análisis de vulneración de derechos. De igual manera, la jueza constitucional Carmen Corral Ponce emitió un voto salvado estableciendo que el acuerdo ministerial constituía un acto cuya impugnación no procedía por AP, pues los accionantes cuestionaban su adecuación constitucional y legal.