Sentencia 386-20-EP/24

Vulneración de derechos debido a la interpretación aislada de un artículo de la norma procesal vigente a la época del caso.

Acción extraordinaria de protección presentada contra la sentencia de casación y el auto que negó su aclaración en un proceso tributario en el que se impugnó una resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas. En el proceso de origen el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (TDCA) inadmitió la demanda porque fue presentada de forma extemporánea. En sentencia, la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de casación

La Corte aceptó parcialmente la acción luego de verificar que se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, al interpretar de un modo aislado el artículo 306.5 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) -vigente hasta antes de las reformas de 26 de junio de 2019-. La disposición establecía el término para la presentación de una demanda contenciosa tributaria. 

La Corte, luego del análisis respectivo, encontró que el artículo 306.5 del COGEP contenía un error de técnica legislativa que fue corregido con su reforma efectuada posteriormente, igualmente, que no se consideró el resto del ordenamiento jurídico, como el artículo 33 del Código Civil y el artículo 86 del Código Tributario. Como medidas de reparación, la Corte consideró que el reenvío deviene en inútil y perjudicial para el titular del derecho vulnerado porque la sentencia fijaría el contenido de la futura decisión del juez casacional. Por lo tanto, ordenó retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la calificación de la demanda contenciosa tributaria para que el TDCA competente conozca la acción presentada.