Sentencia 9-22-IN/22

Creación de judicaturas especializadas en corrupción y crimen organizado

La Corte Constitucional desestimó la acción presentada en contra de los artículos 230.2 del COFJ, y los artículos 2, 7 y disposición general primera de la Resolución 190-2021 del Consejo de la Judicatura, mediante los cuales se crean las judicaturas especializadas en corrupción y crimen organizado. Además, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 230.1 del COFJ.

La CC determinó que las normas impugnadas no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, con el principio de desconcentración, así como con la igualdad y no discriminación. Así también, la CC, recalcó que la configuración y regulación de la competencia material, así como la determinación del catálogo de delitos que pueden conocer los jueces de las nuevas judicaturas, deben observar el principio de reserva de ley.

Adicionalmente, la CC determinó que, para asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva, el Consejo de la Judicatura deberá utilizar herramientas telemáticas, así como garantizar la independencia, estabilidad, capacitación, seguridad del personal y adoptar medidas necesarias en la sustanciación de todas las causas y así asegurar el ejercicio de una adecuada defensa técnica sin ningún tipo de obstáculos.

El Juez Richard Ortiz Ortiz, en un voto salvado, consideró que, tanto la competencia como el catálogo de delitos, que conocerían los jueces de las nuevas judicaturas, cuentan con una imprecisión insubsanable del legislador, al no describir los elementos fundamentales de la competencia, y, al no hacer una delegación de la potestad reglamentaria de un órgano administrativo, vulneró la reserva de ley y la seguridad jurídica, por lo cual se debió declarar la inconstitucionalidad del art. 230.1 del COFJ y de la Resolución 190-2021.