Sentencia: 89-22-IN/26
Constitucionalidad condicionada del artículo 317 de la Ley de Compañías que regula las acciones privadas de una compañía de economía mixta cuando llega al final de su período
La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo contra el artículo 317 de la Ley de Compañías, que regula lo que ocurre con las acciones que se encuentran en poder de particulares cuando una compañía de economía mixta llega al final del período para el cual fue constituida.
¿Qué argumentaron los accionantes?
El principal cuestionamiento fue que aquella norma permitiría al Estado “tomar a su cargo” las acciones que pertenecen a los accionistas privados, lo que, según la parte accionante, podría significar que el Estado se apropie o confisque el aporte realizado por estos accionistas, sin reconocerles el valor correspondiente por sus acciones.
¿Qué encontró la Corte?
La Corte analizó el significado de la expresión “tomar a su cargo” utilizada en el artículo 317 de la ley y concluyó que no debe entenderse como una autorización para que el Estado confisque los aportes de los accionistas privados.
- Según su análisis, “tomar a su cargo” tiene como consecuencia la transformación de la compañía de economía mixta en una entidad administrativa estatal.
- Por tanto, dicha transformación implica necesariamente que los accionistas privados dejen de formar parte de la compañía.
Por ello, la Corte consideró necesario aplicar, en lo que corresponda, las reglas previstas en la Ley de Compañías para los procesos de transformación societaria. Entre estas reglas se halla el derecho de separación, que permite a los socios que no desean continuar bajo la nueva estructura societaria:
- Separarse de la compañía.
- Recibir el valor correspondiente a sus acciones.
De esta manera, la salida de los accionistas privados no significa que pierdan los aportes, sino que debe existir un mecanismo que garantice el pago del valor de sus acciones como consecuencia de su separación.
¿Qué decisión adoptó la Corte?
La Corte determinó que el artículo 317 de la Ley de Compañías es constitucional siempre que se entienda que la transformación de una compañía de economía mixta cuyo plazo de duración ha vencido en una entidad administrativa estatal debe regirse, en lo que sea aplicable, por las reglas de transformación previstas en la Ley de Compañías, especialmente aquellas relacionadas con el derecho de separación y el pago a los accionistas privados del valor de sus acciones.
