Sentencia 1532-25-EP/26

La presentación sucesiva de acciones de protección (AP) sobre un mismo conflicto vulnera la garantía de non bis in ídem al resolver una controversia resuelta mediante sentencia ejecutoriada

La Corte conoció una acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia que aceptaron una AP presentada por un accionista y el procurador judicial de MEGADOME S.A. (en liquidación) en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Procuraduría General del Estado. La AP tenía como fin dejar sin efecto un expediente administrativo relacionado con la adjudicación de un lote de terreno. 

La Corte aceptó la EP, al verificar que las judicaturas de instancia vulneraron el derecho al debido proceso, en la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia (non bis in ídem).

¿Qué señaló la Corte?

La Corte señaló que existe cosa juzgada jurisdiccional cuando una controversia ya ha sido resuelta mediante una decisión definitiva y, posteriormente, se presenta una nueva garantía constitucional sobre el mismo asunto.

Para determinar si existe cosa juzgada en garantías constitucionales, debe verificarse que existan dos acciones constitucionales del mismo tipo, con un pronunciamiento definitivo, y que entre ellas exista:

  • Identidad de sujetos. 
  • Identidad de hechos. 
  • Identidad del motivo de persecución. 
  • Identidad de materia. 

En el caso, aunque en la nueva AP se impugnaron actos administrativos diferentes y se alegaron como vulnerados algunos derechos adicionales, la Corte determinó que ambas AP tenían el mismo origen y perseguían la misma finalidad: recuperar la titularidad del mismo inmueble. Por ello, la nueva AP pretendía volver a discutir una controversia que ya fue resuelta mediante sentencia ejecutoriada.

¿Qué concluyó la Corte?

La Corte concluyó que la presentación de la nueva AP desconoció la cosa juzgada jurisdiccional y que vulneró la garantía de non bis in ídem. En consecuencia, aceptó la EP, dejó sin efecto las sentencias impugnadas y dispuso el archivo de la AP de origen. Además, declaró la existencia de dolo respecto de los jueces provinciales que integraron la mayoría, al considerar que volvieron a pronunciarse sobre una controversia que ya había sido resuelta mediante sentencia ejecutoriada. 

Finalmente, la Corte determinó que los accionantes dividieron sus pretensiones y presentaron de manera sucesiva las acciones constitucionales para obtener el mismo resultado, lo que constituyó un abuso del derecho, al desconocer la prohibición de plantear nuevamente garantías constitucionales sobre una controversia que ya había sido resuelta.

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