Sentencia: 45-23-IN/26

Es constitucional el artículo 282.3 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)

La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 282, numeral 3 del COFJ, que establece la obligación de citar y notificar a las personas investigadas o procesadas durante las indagaciones previas e investigaciones por delitos de acción pública.

¿Qué argumentaron los accionantes?

  • Que esta disposición vulneraba el artículo 195 de la Constitución, que establece las funciones de la Fiscalía General del Estado (FGE), puesto que la investigación previa es una etapa preprocesal, anterior al inicio formal de un proceso penal, y notificar a una persona desde esta etapa podría dificultar el trabajo de la FGE.

  • Que la persona investigada podría conocer anticipadamente que está siendo investigada y, con ello, tener la oportunidad de ocultar pruebas, influir sobre testigos u obstaculizar las diligencias antes de que la Fiscalía pueda realizarlas.

  • Que esta notificación podría afectar los derechos de las víctimas reconocidos en el artículo 78 de la Constitución, especialmente su derecho a conocer la verdad sobre los hechos, acceder a la justicia y obtener una reparación integral.

¿Que analizó la Corte?

  1. Señaló que la investigación previa tiene como finalidad reunir elementos de convicción, tanto a favor como en contra de la persona investigada, que permitan a la FGE determinar si existen fundamentos suficientes para formular cargos. Por ello, esta etapa no está orientada únicamente a obtener elementos que permitan acusar, sino también a identificar aquellos que puedan favorecer a la persona investigada.

  2. Consideró que notificar a una persona sobre la existencia de una investigación previa no impide, por sí misma, que la FGE ejerza sus competencias. Esto, dado que la eficacia de la investigación penal no depende de que la etapa previa permanezca reservada, sino de que las diligencias investigativas se realicen de manera adecuada y oportuna.

  3. Destacó que el COIP ya establece mecanismos para mantener bajo reserva determinadas actuaciones cuando ello sea necesario para proteger la eficacia de la investigación. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, los allanamientos, la interceptación de comunicaciones, las operaciones encubiertas y determinados actos urgentes.

¿Que concluyó la Corte?

  1. Que la persona investigada conozca la existencia de una investigación no significa que necesariamente pueda conocer todas las diligencias que la FGE está realizando ni acceder anticipadamente a aquellas actuaciones que, por su propia naturaleza, requieren reserva.

  2. Que la obligación de notificar a la persona investigada no elimina las facultades constitucionales de la FGE ni hace imposible la investigación previa.

  3. Que el artículo 282 numeral 3 del COFJ no vulnera el artículo 195 de la Constitución y, por ello, desestimó la acción pública de inconstitucionalidad.

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