Sentencia 197-23-EP/26
La incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para viabilizar el cumplimiento de las medidas de reparación no implica responsabilidad por la vulneración de derechos
El Ministerio del Deporte y el MEF presentaron acciones extraordinarias de protección (EP) en contra de la sentencia que aceptó una acción de protección presentada contra el presidente de la Concentración Deportiva de Pichincha. En esa acción se alegó que varios extrabajadores, con más de 25 años de servicio, habían dejado de recibir el pago mensual correspondiente a su jubilación patronal.
¿Qué analizó la Corte?
Como cuestión previa, la Corte determinó que el MEF sí estaba legitimado para presentar la acción, pues la sentencia impugnada contenía medidas dirigidas específicamente a esa entidad.
Sin embargo, concluyó que no se vulneró su derecho a la defensa. Explicó que la participación del MEF en las medidas de reparación no respondió a una declaración de responsabilidad por la vulneración de derechos, sino a las competencias que la ley le asigna para realizar pagos y transferencias que requieren las entidades públicas.
En ese sentido, recordó que el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al ente rector de las finanzas públicas a efectuar las transferencias y pagos de las obligaciones de las entidades y organismos del sector público, conforme a la programación y disponibilidad de recursos. Por ello, su incorporación en las medidas de reparación tuvo como finalidad facilitar el cumplimiento de la sentencia y no atribuirle responsabilidad por la vulneración de derechos.
¿Qué decidió la Corte?
La Corte desestimó las EP presentadas por el Ministerio del Deporte y el MEF.
