Hábeas data y acceso a datos generados por servidores/as públicos/as en ejercicio de sus funciones
P1: La Corte Constitucional, en sentencia de revisión, analizó una acción de hábeas data, presentada por una ex servidora pública de la Presidencia de la República, cuya pretensión era que dicha entidad le entregue los datos generados durante su gestión, a través del sistema informático, con el objetivo de ejercer su derecho a la defensa en un examen especial de auditoría iniciado en su contra por la CGE.
P2: La CCE determinó que, los datos generados por servidores públicos a través de sus correos electrónicos institucionales en el ejercicio de su cargo, así como en plataformas digitales de instituciones y entidades públicas, no constituyen datos personales para aquéllos por esa sola razón. Por tanto, en principio, su acceso y conocimiento no debe ser tutelado mediante la garantía jurisdiccional de hábeas data.
P3: La CCE puntualizó que, es obligación de instituciones y entidades públicas, organizar y mantener documentos electrónicos y físicos, así como garantizar a ex servidores públicos el acceso a los datos cuando los soliciten expresamente, lo cual debe gozar de protección reforzada especial cuando de por medio se discute la determinación de sus responsabilidades públicas, a fin de garantizarles el derecho a la defensa.
P4: En el caso concreto, la CCE revocó parcialmente las decisiones adoptadas porque consideró que desnaturalizaron la acción de hábeas data, en tanto los datos generados en el correo electrónico institucional de la accionante fueron tratados como personales; y dispuso que el CJ, por el plazo de seis meses, difunda la sentencia a todos los operadores de justicia del país a través sus correos electrónicos institucionales y su página web.