Sentencia 847-21-EP/24
Reconstrucción de precedente sobre la obligación de considerar el interés superior del niño al designar el lugar de devengación de becas en el área de salud para padres a cargo del cuidado.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de segunda instancia que rechazó una acción de protección (AP) presentada por un médico beneficiario de una beca de posgrado en contra del Ministerio de Salud Pública (MSP). Esto, por considerar que la asignación del lugar de devengación de su beca vulneraba los derechos de sus hijos menores de edad y de sus padres adultos mayores.
La Corte desestimó la demanda y descartó la alegada vulneración a la garantía de motivación, tras constatar que la sentencia impugnada sí contiene un análisis de las vulneraciones a derechos constitucionales alegadas. Respecto de la vulneración al derecho a la seguridad jurídica, por la presunta inobservancia del precedente jurisprudencial contenido en la sentencia 388-16-SEP-CC, –en primer lugar– reconstruyó el precedente en sentido estricto en los siguientes términos:
Si i) un becario o becaria que tiene hijos bajo su cuidado (tenencia) debe devengar una beca otorgada por el Estado para posgrados en el área de la salud; y ii) la autoridad administrativa elige la plaza de devengación unilateralmente y selecciona una que podría afectar el domicilio habitual del niño o niña sin justificar que es la decisión dentro de todas las posibles- que mejor salvaguarda el interés superior del niño [supuestos de hecho]; entonces vulnera el interés superior del niño y su derecho al desarrollo integral [consecuencia jurídica].
La Corte determinó que la regla no era aplicable por cuanto el presente caso no contaba con las propiedades relevantes de esta, específicamente, porque el accionante no tenía a su cargo la tenencia de sus hijos y la designación de la plaza de devengación de su beca no afectó el domicilio habitual de los niños, quienes estaban bajo el cuidado de su madre. Por lo expuesto, desestimó una vulneración al derecho a la seguridad jurídica.