Sentencia 83-15-IN/21

Administración de justicia especializada y garantía de imparcialidad

P1: La Corte Constitucional examinó si los arts. 225 numeral 6, 228, 229 y 234 numeral 4 inciso segundo del COFJ; 262 del Código de la Niñez y Adolescencia; y, 147 inciso primero y 148 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, impiden que distintos jueces conozcan cada etapa de los procesos que se siguen en contra de adolescentes infractores y por infracciones de tránsito. Al determinar que dichas normas no vulneran la garantía del juez imparcial, desestimó la acción.

P2: La CCE advirtió que las normas impugnadas se refieren, de manera general, a la competencia de los jueces de garantías penales para que tramiten y resuelvan los procesos de ejercicio público de la acción penal, así como a la determinación de la competencia de los jueces respecto a la materia de adolescentes infractores. No obstante, precisó que el argumento de fondo del accionante ya fue tratado en la sentencia 9-17-CN/19.

P3: Concluyó que las normas, objeto de la acción planteada, únicamente cumplen con la obligación del Estado de detallar los jueces competentes para temas de tránsito y adolescentes infractores. Añadió que, la determinación de la competencia en razón de materia, que se instrumentaliza mediante ley, no es incompatible con la imparcialidad que deben observar las autoridades judiciales en el conocimiento de una causa.