Sentencia 8-20-IA/20

Suspensión de plazos y términos en la caducidad de la prisión preventiva

P1: Mediante voto de mayoría, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de las resoluciones 004-2020 y 005-2020 emitidas por la Corte Nacional, respecto de la suspensión de plazos y términos en los procesos judiciales debido a la emergencia sanitaria por COVID-19.

P2: Luego de analizar la naturaleza de la prisión preventiva y los fundamentos para que su caducidad haya sido reconocida como un derecho constitucional, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de las resoluciones impugnadas, a que éstas no sean interpretadas ni aplicadas a efectos de considerar suspendido el plazo para la caducidad de la prisión preventiva o afectar el cómputo del tiempo transcurrido para su cálculo.

P3: Enfatizó que la sentencia surte efectos a partir de la emisión de las resoluciones cuestionadas y es de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades judiciales y administrativas, cuyos actos u omisiones podrán ser sometidos a los mecanismos de control judicial previstos por el ordenamiento jurídico, como el hábeas corpus. Precisó que este pronunciamiento no implica la determinación automática de responsabilidad de los operadores y operadoras de justicia.

P4: Las juezas Teresa Nuques, Carmen Corral y el Juez Enrique Herrería emitieron voto salvado. La jueza Nuques sostuvo que era imprescindible analizar el especial contexto de la pandemia y su impacto en la responsabilidad de los operadores judiciales, como un factor eximente o atenuante. El Juez Herrería consideró que las resoluciones impugnadas no eran actos administrativos con efectos generales y, por lo tanto, la Corte no tenía competencia para conocer la acción planteada.