La solución de una controversia en el ámbito administrativo no reemplaza el pronunciamiento del juez constitucional
Plantilla 1: La Corte resolvió que la sentencia de apelación, proveniente de una acción de protección planteada en contra de la anulación del proceso de elección del Consejo Estudiantil de una institución educativa, vulneró el debido proceso en la garantía de motivación, al revocar la sentencia de primera instancia con el argumento de que la vulneración fue solventada en la vía administrativa.
Plantilla 2: Hizo hincapié en las diferencias ente el trámite administrativo y la acción de protección, al afirmar que el primero implica la revisión del cumplimiento de normativa legal y reglamentaria que regula competencias, procedimientos y sanciones en el ámbito administrativo, mientras que el segundo busca subsanar vulneraciones de derechos reconocidos en la Constitución.
Plantilla 3: Puntualizó que, el hecho de que un procedimiento administrativo tenga la potencialidad de solventar una controversia que genere vulneración de derechos no impide que se pueda activar la vía constitucional y, menos aún, que el juez que conoce una acción de protección analice si existe vulneración de derechos constitucionales.
Plantilla 4: Concluyó que, al haber sido la accionante posesionada en su cargo, no correspondía retrotraer el proceso. Por tanto, dispuso como medidas de satisfacción y no repetición, la difusión de esta sentencia.