Sentencia 752-20-EP/21

Hábeas corpus y parámetros a ser observados por los CRS en el contexto de la pandemia por COVID-19

P1 La Corte Constitucional declaró que las sentencias que negaron un hábeas corpus, presentado en contra del Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Ambato y de la Procuraduría General del Estado, vulneraron el derecho del accionante –persona privada de la libertad– al debido proceso en la garantía de motivación. Tras conocer el fondo de la controversia, la Corte identificó que el CRS vulneró los derechos a la salud e integridad física del afectado.

P2: La CCE determinó que en el hábeas corpus, los jueces debían realizar un análisis integral de las condiciones en las que se encontraba la persona privada de libertad y su contexto, y dar respuesta a la alegación del accionante, relacionada con la vulneración de su integridad física y la falta medidas específicas de bioseguridad proporcionadas en el CRS frente a un posible contagio de COVID-19.

P3: En sentencia de mérito, la CCE estableció y desarrolló parámetros para (i) la tramitación del hábeas corpus con el fin de precautelar el derecho a la salud y (ii) la forma en la que deben actuar los centros de privación de libertad en contextos de pandemia o situaciones que puedan afectar de manera masiva el derecho a la salud de las personas privadas de libertad.

P4: La CCE concluyó que el CRS vulneró el derecho a la integridad física del accionante, pues resultó contagiado al convivir hacinado con 7 personas en una celda, sin protocolos de bioseguridad y varios de sus compañeros murieron sin atención médica. También declaró vulnerado su derecho a la salud, pues afrontó la enfermedad sin medicamentos adecuados, no contó con información sobre su estado de salud ni monitoreo permanente de su condición, y no pudo realizar la cuarentena en un lugar apropiado. Por tanto, dispuso medidas de reparación integral.