Obligación de resolver el fondo de los recursos de casación que han sido admitidos a trámite
P1: La Corte Constitucional declaró que una sentencia de casación vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de la motivación, porque los jueces se pronunciaron únicamente sobre los cargos contenidos en uno de los recursos presentados, omitiendo analizar y resolver el otro recurso.
P2: La CCE advirtió que la sentencia impugnada resolvió únicamente uno de los dos recursos de casación interpuestos, por lo que los operadores de justicia no dieron respuesta al recurso presentado por el hoy accionante, a pesar de que había sido admitido a trámite y, en consecuencia, lo procedente era que también sea resuelto por la sala de casación.
P3: La CCE observó que la sala de casación formuló dos problemas jurídicos; no obstante, el Tribunal se limitó a analizar los cargos esgrimidos en uno de los recursos, sin haber analizado ni resuelto el problema jurídico relativo al otro recurso de casación. Al respecto, la Corte enfatizó que la autoridad jurisdiccional estaba obligada a resolver ambos problemas jurídicos planteados, debido a que fueron construidos a partir de los cargos expuestos en los recursos de casación y bajo los cuales fueron admitidos a trámite, y por tanto su análisis incidía directamente en la resolución del caso puesto a su conocimiento.
P4: Como medida de reparación, dejó sin efecto la sentencia impugnada, dispuso retrotraer el proceso, para que, previo sorteo la Corte Nacional conozca los recursos de casación presentados.