Sentencia 710-16-EP/20

La sentencia respecto de la cual está pendiente la resolución de un recurso vertical, no es objeto de EP

P1: La Corte determinó que la sentencia impugnada no era objeto de una acción extraordinaria de protección (AEP), pues al estar pendiente la resolución de un recurso de casación en contra de la misma, no puede considerarse definitiva en los términos establecidos por la ley y la jurisprudencia.

P2: Puntualizó que la sentencia impugnada no puso fin al proceso, pues el asunto debía seguirse ventilando en el recurso de casación presentado por la contraparte, por lo que no se encontraba revestida de cosa juzgada formal y material. Además, precisó que las pretensiones de la entidad accionante sí podían ser resueltas en el recurso de casación, por lo que no se verificó que la decisión judicial impugnada cause un gravamen irreparable.

P3: Finalmente, estableció que en el supuesto de que se presente una AEP ante la Corte Nacional, existiendo recursos pendientes en el proceso del que proviene la decisión impugnada, dicha Judicatura está en la obligación de continuar el trámite de la causa hasta su ejecución, sin perjuicio del envío del proceso a este Organismo constitucional.