Legitimación pasiva de entidades públicas en una AP
La Corte Constitucional, al analizar una EP, planteada por el SERCOP en contra un auto de inadmisión de un recurso de apelación, dictado dentro de una AP, descartó la vulneración del derecho a la defensa de la entidad pública accionante, debido a que no era legitimado pasivo en la causa.
La CCE determinó que el legitimado pasivo de una AP, es la autoridad pública no judicial responsable del contenido del acto u omisión que se acusa de conculcar derechos constitucionales, siendo únicamente esta entidad la responsable de suministrar información o contradecir los hechos afirmados por el accionante en la tramitación de una causa.
En el caso concreto, explicó que, si bien la sentencia de primera instancia estableció una medida que debía ser acatada por una entidad pública, ello no implicaba que se la considere como parte procesal, dado que los jueces pueden disponer medidas a otras instituciones no demandadas, con la finalidad de que se puedan reparar de forma integral los derechos que se verifican conculcados.
Entre las consideraciones finales, la Corte exhortó a la Procuraduría General del Estado –parte procesal– a cumplir sus funciones de forma adecuada, pues observó que, el recurso de apelación presentado no contenía alegaciones sobre vulneraciones de derechos, lo cual constituye un actuar negligente. Además, instó a los jueces, que conocen una AP a observar el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia 001-10-PJO-CC, que establece que no son competentes para calificar los recursos de apelación interpuestos sobre sus decisiones.