Prisión preventiva a personas con enfermedad mental
P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó cuatro acciones de hábeas corpus propuestas por personas que sufren la enfermedad mental de esquizofrenia, contra quienes se dictó prisión preventiva y fueron privados de su libertad. Tras el análisis, concluyó que existió vulneración de los derechos a la integridad personal y salud mental de los accionantes y estableció parámetros de aplicación para casos similares a ser observados por las autoridades judiciales cuando conozcan dicha acción.
P2:La CCE abordó el análisis de los siguientes temas: 1) las concepciones respecto a las personas con enfermedad mental; 2) datos estadísticos respecto a enfermedades mentales; 3) parámetros respecto al derecho a la integridad personal de las personas con enfermedad mental privadas de libertad; 4) parámetros respecto al derecho a la salud de las personas con enfermedades mentales privadas de la libertad; 5) sobre el procedimiento a seguir en caso de aprehensión o detención de una persona con enfermedad mental; 6) análisis de las acciones de hábeas corpus.
P3: Como parte de las medidas de reparación, dispuso que el Consejo de la Judicatura realice jornadas de capacitación dirigida a juezas, jueces y fiscales a nivel nacional, en las que se aborde la acción de hábeas corpus para personas con enfermedades mentales, la prisión preventiva como última ratio y la medida de seguridad a favor de las personas declaradas inimputables, tomando en cuenta los estándares de la sentencia.
P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, entre otros criterios, precisó que el encierro en general provoca efectos indeseables, que afectan la vida y la estabilidad emocional de cualquier persona. Consideró que, si no se toman medidas alternativas a la privación de libertad respecto de personas con enfermedades mentales, tal medida resulta ilegal y arbitraria. Concluyó que el hábeas corpus debe ser una garantía que procede para cualquier tipo de privación de libertad.