Inconstitucionalidad de normas que restringen el derecho de libertad de contratación y los principios de legalidad y tipicidad, en materia de comunicación
P1: La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 38, 71 y 77 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, RGLOC, al encontrar que restringen el derecho a la libertad de contratación, y, establecen sanciones no previstas en la ley.
P2: Consideró que el artículo 38 del RGLOC es inconstitucional porque limita el derecho a la libertad de contratación, al prohibir la publicidad a título gratuito y restringirla únicamente a contratos a título oneroso, sin motivo alguno que justifique tal limitación.
P3: Respecto del artículo 71 del RGLOC, que obliga a los anunciantes a comunicar a la Superintendencia la información sobre pautaje, bajo apercibimiento de suspender su difusión, advirtió que es una sanción administrativa no contemplada en la ley. En cuanto al artículo 77, observó que establece un margen amplio y discrecional para el ejercicio de la potestad sancionatoria, sin una debida determinación clara de las conductas y las sanciones. Por tanto, concluyó que dichas normas contrarían los principios de legalidad y tipicidad.
P4: En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las frases “remunerada o pagada” y “La publicidad que tenga fines comerciales no puede hacerse a título gratuito”, contenidas en el artículo 38 del RGLOC; la inconstitucionalidad del último inciso del artículo 71 ibídem, y la inconstitucionalidad del artículo 77 ibídem.