Sentencia 7-14-IN/21

Los criterios para acceder a un trabajo deben estar exentos de discriminación

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la norma, contenida en la Reforma y Codificación de la Ordenanza que determina los procedimientos administrativos para la regularización de las personas que pertenecen a las compañías constituidas, que establecía como requisito de calificación para acceder a la actividad económica de taxista estar domiciliado en el cantón Ambato.

Enfatizó que las exigencias de imparcialidad, igualdad de oportunidades, trato justo y no discriminación en los procedimientos de selección, se han convertido en una necesidad social. Puntualizó que la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral implica que los criterios para acceder a un trabajo no pueden estar basados en distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que no sean objetivas y razonables, salvo que se trate de las acciones afirmativas, que no operan en el presente caso.

Mediante la utilización del test de proporcionalidad, la CCE verificó que el requisito de estar domiciliado en el cantón Ambato para ser calificado como aplicante resultaba discriminatorio, en tanto no perseguía un fin constitucionalmente válido al calificar una característica de la vida personal del aplicante, sin mostrar una relación esencial con el desarrollo de la actividad económica de taxista.