Sentencia 698-15-EP/21

Ordenar la reestructuración crediticia por medio de una AP, desnaturaliza la garantía

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró que en la sentencia de apelación dictada dentro de una acción de protección (AP), que fue planteada en contra de la Corporación Financiera Nacional (CFN), los juzgadores vulneraron el derecho a la seguridad jurídica, porque declararon en favor del accionante el derecho a acceder al beneficio de reestructuración crediticia, lo cual desnaturalizó la garantía.

P2: La CCE resaltó que los jueces que emitieron el fallo impugnado, al declarar la existencia de un derecho y disponer como medida de reparación la restructuración del crédito, actuaron fuera del ámbito de sus competencias y no garantizaron el respeto al ordenamiento jurídico.

P3: La CCE advirtió que, el dejar sin efecto la decisión impugnada en la presente causa, puede afectar la reparación que recibió el accionante de la AP, producto de una decisión judicial firme y ejecutoriada, lo que perturbaría situaciones jurídicas consolidadas, por lo que, conforme ha señalado en su jurisprudencia, dispuso que la sentencia debe ser considerada como una forma de reparación en sí misma.

P4: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, disintió con la sentencia de mayoría al considerar que no operó la situación jurídica consolidada por el transcurso del tiempo, ya que el derecho a la reestructuración del crédito a favor de la empresa accionante en la AP fue otorgado contraviniendo disposiciones legales y constitucionales. Por tanto, concluyó que se debió dejar sin efecto la decisión impugnada y ordenar que otra conformación de jueces conozca el recurso de apelación interpuesto.