Sentencia 58-10-IN/21

Jubilación y jornada laboral en el servicio público, según lo dispuesto en la LOSEP

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional desestimó la demanda de inconstitucionalidad planteada en contra del inciso sexto del art. 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); del inciso segundo de la disposición transitoria novena de la misma ley; así como de los incisos referentes a la jubilación en el servicio público de las personas que hayan cumplido 70 años; como de aquellas normas que incrementaros la jornada laboral de 4 a 8 horas para los profesionales en la salud pública, bajo la modalidad de contratos.

P2: La CCE examinó el inciso sexto del art. 81 de la LOSEP; y, explicó que dicha norma procura la subsistencia de la persona que cumple los 70 años de edad, ya que el retiro procede siempre que cuente con los requisitos para la jubilación, lo cual implica que, no está obligada a retirarse del servicio público, si todavía no puede jubilarse de acuerdo a los requisitos previstos en la ley para el efecto. Por tanto, descarto que dicha norma sea contraria al derecho a la igualdad y no discriminación.

P3: Respecto de la disposición transitoria novena y los incisos de las derogatorias de la LOSEP, la CCE descartó que las mismas impliquen una regresión de los derechos adquiridos de los profesionales de la salud pública, o sean contrarias al principio de progresividad y no regresividad; dado que el paso de la jornada laboral de cuatro a ocho horas diarias se justifica debido a que dichos profesionales deben desempeñarse en una jornada ordinaria para asegurar el acceso a la salud por parte de la población.

P4: Además, la CCE determinó que en el cambio de la jornada laboral de 4 a 8 horas diarias se garantizó el principio que expresa: “A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración”, por cuanto, no sólo se modificó la remuneración, sino también el grupo ocupacional y el grado, en observancia a lo dispuesto en el inciso tercero del art. 229 de la Constitución que establece: “La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”.