Reconocimiento de la pensión vitalicia a deportista destacada
P1: La Corte Constitucional examinó la acción de incumplimiento (IS) de la sentencia que aceptó una acción de protección (AP), y, dispuso que el Presidente de la República reconozca la pensión vitalicia solicitada por la accionante, por haber alcanzado la medalla de oro en el Campeonato Sudamericano de Marcha realizado en la ciudad de Los Ángeles-Chile en el año 2004, a partir de la fecha de presentación de la AP. Tras efectuar el análisis correspondiente, la CCE verificó que la sentencia ha sido cumplida de forma parcial y tardía.
P2: La CCE advirtió que, al no haberse reconocido la pensión vitalicia a favor de la accionante, no se ha dado cumplimiento a la sentencia objeto de la IS. Por tanto, precisó que le corresponde a la Presidencia de la República reconocer dicha pensión a favor de la accionante, por lo que, en coordinación con el Ministerio del Deporte, deberá efectuar el pago correspondiente, en cumplimiento de la sentencia dictada por el juez de instancia y de la sentencia 160-18-SEP-CC.
P3: Entre otras medidas, en función del informe pericial aprobado, la CCE precisó los valores que debió percibir la accionante por concepto de pensión vitalicia mensual desde la emisión del auto de pago hasta la fecha de emisión de la sentencia. Encargó el cumplimiento de esta medida al TDCA, conforme a lo dispuesto en el literal b.13 del numeral 7 de la sentencia 011-16-SIS-CC. Además, puntualizó que la accionante, a partir de enero de 2022, deberá recibir mensualmente su pensión vitalicia, lo cual deberá ser verificado por el juez de instancia.