Retardo en la ejecución de una sentencia constitucional que dispuso el suministro de un medicamento a un niño
P1: En voto de mayoría, la Corte declaró el incumplimiento de una sentencia, dictada dentro de una acción de protección, en la que se dispuso la autorización, adquisición y suministro del medicamento Nusinersen (Spinraza) en favor de un niño con 95% de discapacidad física, en triple estado de vulnerabilidad.
P2: La Corte determinó el cumplimiento parcial de la obligación de adquirir el medicamento, así como el incumplimiento total de la obligación de suministrar el medicamento Nusinersen (Spinraza) al niño NN.
P3: Para reparar integralmente daño ocasionado por el incumplimiento, dispuso que el gerente general del Hospital de Especialidades Carlos Andrade Marín, al recibir el medicamento, lo suministre de forma inmediata a NN, según la prescripción médica, y que, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, provea al niño los insumos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de los dos ventiladores de los que depende para respirar, incluidas las sondas y otros insumos necesarios.
P4: El juez Ramiro Avila, en su voto concurrente, entre otros argumentos, recordó que en la sentencia 679-18-JP/20, la Corte resolvió sobre la judicialización de medicamentos, estableció el contenido del derecho al acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad, seguros y eficaces, así como indicadores de derechos para que, progresivamente, se superen todos los problemas estructurales que tiene el sistema de salud pública.