Sentencia 466-21-EP/24
Obligación de notificar al contraventor con la respuesta de la entidad de tránsito sobre la forma de citar o convocar a audiencia para discutir dicha respuesta.
Acción extraordinaria de protección (EP) contra el auto que determinó que la impugnación fue extemporánea y dispuso el archivo de la causa, dictado en el marco de un proceso de impugnación de contravención de tránsito por exceso de velocidad. La Corte declaró la vulneración del derecho a la defensa porque la autoridad judicial no notificó al accionante con la respuesta de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) ni convocó a audiencia para discutir la misma.
La Corte verificó que: i) la jueza accionada pidió información a la CTE sobre la forma en la que se realizó la citación al accionante, para verificar si la impugnación de tránsito fue oportuna; ii) la jueza accionada no notificó con la respuesta de la CTE al accionante. Señaló que el accionante no pudo contradecir la respuesta de la CTE sobre la supuesta citación con la multa de tránsito, y la misma fue acogida por la jueza accionada, sin haber escuchado a la otra parte.
La Corte determinó que, en este contexto, la autoridad judicial debe correr traslado a la parte accionante con la respuesta de la entidad emisora de la boleta de tránsito o convocar a audiencia para discutir dicha respuesta, ya que aquello permite garantizar el derecho de la parte impugnante para contradecir la respuesta de la entidad.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que: i) la impugnación extemporánea fue por la negligencia del accionante, ya que se notificó en el correo electrónico registrado y es obligación del propietario del vehículo otorgar esa información y revisarla periódicamente; y, ii) existe una modificación del procedimiento del artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, ya que no está previsto que la respuesta de la entidad de tránsito sea puesta en conocimiento del contraventor, ni sea sujeta a contradicción a través de una audiencia.