Sentencia 45-17-AN/21

Casos en los que el pronunciamiento del Procurador General del Estado puede ser objeto de AN

P1: En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional declaró el incumplimiento de la obligación contenida en dos pronunciamientos del Procurador General del Estado, PGE, por parte de la Contraloría General del Estado, CGE. Estos pronunciamientos disponían que, para el cálculo de la contribución del cinco por mil a favor de la CGE, no se debían considerar los aportes de los afiliados del ISSFA.

P2: La CCE concluyó que la CGE no demostró que cumplió lo dispuesto en los pronunciamientos del PGE, esto es, que la contribución del cinco por mil que le correspondía hacer al ISSFA entre enero de 2004 y diciembre de 2013 haya sido calculada excluyendo los aportes de sus afiliados.

P3: Como parte de las medidas de reparación, dispuso que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito determine el monto que le corresponde a la CGE devolver al ISSFA, y que fue retenido entre los años 2004 y 2013 como parte de la contribución del cinco por mil.

P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría por dos razones: 1) la naturaleza jurídica de los pronunciamientos de la PGE; y 2) la desnaturalización de la acción por incumplimiento. A su criterio, tales actos solo podrían ser objeto de una AN cuando generen efectos abstractos y generales. Puntualizó que, en el caso examinado, se trataba de un asunto que debía dilucidarse en la instancia judicial ordinaria.