Sentencia 41-22-CN/24
Constitucionalidad del artículo 587 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que dispone el archivo de la investigación cuando la Fiscalía superior ratifica el pedido de archivo de la Fiscalía inferior.
Tres consultas de norma (CN) sobre la constitucionalidad del artículo 587 numeral 1 del COIP, que contiene la disposición que obliga a que el juez archive la investigación previa, en el supuesto de que la Fiscalía superior ratifique la solicitud de archivo emitida por la Fiscalía inferior. La Corte absolvió las consultas y determinó que la aplicación del artículo 587, numeral 1, del COIP en los casos sometidos a consulta no contraviene la tutela judicial efectiva de las víctimas ni el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
Con la revisión de los casos enviados en consulta, la Corte constató que la Fiscalía inferior solicitó el archivo de las investigaciones previas, lo cual fue ratificado por la Fiscalía superior. Determinó que, si bien la ley no faculta al juez a negar el archivo ello no significa la inexistencia de tutela judicial efectiva, ya que no implica automáticamente obtener una decisión favorable y, además, los procesos no concluyen de forma definitiva.
La Corte recalcó el deber de debida diligencia de la Fiscalía como órgano investigador, ya que el que la ley no faculte al juez a negar el archivo de la investigación previa en el supuesto consultado no implica que la investigación pueda ser ejercida de forma arbitraria o irresponsable. Señaló que, si el juez considera que existió una conducta sancionable por parte de Fiscalía, puede ponerla en conocimiento de las autoridades competentes para el inicio de los procesos disciplinarios.
Finalmente, determinó que la ratificación del archivo debe atender al estándar de motivación y contener, entre otros, los antecedentes, los impulsos y los elementos de convicción obtenidos a fin de determinar la pertinencia o no del archivo de la investigación. También recordó que las personas que se consideren afectadas por las decisiones fiscales pueden activar las vías penal, administrativa o civil, a fin de determinar la responsabilidad por un eventual error.