Sentencia 40-18-IN/21

Comparabilidad entre personas beneficiarias de la pensión de montepío por orfandad y las titulares del derecho de alimentos

P1: La Corte Constitucional desestimó la acción de inconstitucionalidad, IN, planteada en contra de artículo 195 de la Ley de Seguridad Social, al descartar que genere un trato diferenciado entre las personas beneficiarias de la pensión de montepío por orfandad, y las personas titulares del derecho de alimentos.

P2: En aplicación del principio iura novit curia, la CCE analizó la presunta inconstitucionalidad del artículo impugnado a la luz del derecho a la igualdad formal y no discriminación. Para ello, examinó las particularidades y alcance de la pensión de montepío por orfandad, como elemento del derecho a la seguridad social.

P3: La CCE determinó que no es posible asimilar por analogía la obligación de prestar alimentos que tienen los padres o madres respecto de sus hijos con la obligación de seguridad social que tiene el Estado frente a las y los ciudadanos, en tanto, entre ambos regímenes existen diferencias sustanciales respecto de las personas titulares, las personas obligadas y el origen del derecho y su correlativa obligación.

P4: Adicional, la CCE enfatizó que, en virtud del principio de libertad de configuración legislativa, el legislador goza de discrecionalidad para determinar los contenidos de la producción legislativa en los aspectos sustantivos y adjetivos de las materias que competen a aquel, la cual no es absoluta y debe ejercitarse dentro del marco de los derechos consagrados en la Constitución.