Sentencia 36-22-IS/22

Incumplimiento parcial de una sentencia de la CC que declaró la inconstitucionalidad de la resolución del IESS que modificó la base de cálculo de la pensión jubilar

La Corte Constitucional (CC) aceptó parcialmente una acción de incumplimiento de la sentencia 16-18-IN/21, emitida el 28 de abril de 2021, por la cual se declaró la inconstitucionalidad del segundo inciso de la disposición vigésima séptima de la resolución C.D.554 del Consejo Directivo del IESS, que modificó la base de cálculo de la pensión jubilar establecida en el artículo 2 del Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de invalidez, vejez y muerte.

La CC señaló que, al existir argumentos contrapuestos respecto a la forma de ejecución y cumplimiento del fallo, había una legítima controversia respecto de la aplicación en el tiempo y los efectos de lo resuelto, y, por lo tanto, era procedente analizar si existió un incumplimiento. La CC reiteró que la tutela del derecho a la seguridad social incluye la protección del principio de intangibilidad de las prestaciones de la seguridad social y señaló que el mandato del punto 2 parte final del decisorio de la sentencia, establecía que el IESS adecúe “sus actos” y normas a lo dispuesto en la sentencia y que, leído de la mano del decisorio 3, lo que procedía era reajustar el monto de las pensiones a los jubilados afectados, bajo la fórmula de cálculo que fue restablecida en la Resolución No. C.D. 641, a partir de la publicación de la sentencia 16-18-IN/21 en el Registro Oficial, hacia futuro. Es decir, las personas a quienes se les otorgó su pensión jubilar dentro del periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2017 y el 27 de mayo de 2021.

La CC declaró el incumplimiento de los puntos 2 parte final y 4 del decisorio de la sentencia 16-18-IN/21, el cual hizo referencia a la adopción de medidas o políticas para asegurar la sostenibilidad del fondo presupuestario de pensiones y hacer frente a los aportes irregulares de afiliados. En razón de lo cual otorgó hasta sesenta días al IESS para el cumplimiento de los referidos puntos.