Sentencia 36-15-IN/20

Ejercicio de la competencia de gestión ambiental por los GADs sin costeo

Plantilla 1: La Corte Constitucional desestimó la acción planteada en contra de los artículos 1 y 24 de la Resolución del Consejo Nacional de Competencias (CNC), que regula el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, en favor de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) provinciales, municipales y parroquiales rurales, la cual era acusada de ser inconstitucional por asignar competencias sin el respectivo costeo.

Plantilla 2: Explicó que los GAD provinciales y parroquiales tienen como competencia exclusiva la gestión ambiental; y, por lo tanto, su fuente de financiamiento principal se encuentra en las preasignaciones presupuestarias, lo que hace innecesario un costeo adicional para su ejercicio.

Plantilla 3: En el caso de los GAD municipales y metropolitanos, precisó que pueden asumir la competencia de gestión ambiental sólo si se califican como autoridades ambientales de aplicación; en consecuencia, la asunción de la competencia dependerá de la capacidad del GAD de generar recursos propios a través de tasas, lo cual es concordante con lo establecido el artículo 24 de la Resolución impugnada.

Plantilla 4: En tal virtud, concluyó que la Resolución no contradice la Constitución, en tanto los GAD provinciales, municipales, metropolitanos y parroquias rurales tienen los recursos para ejercer la competencia de la gestión ambiental y el CNC actúo en el marco de sus competencias.