El Estatuto emitido por una comunidad indígena y el registro del mismo, no son objeto de una acción de inconstitucionalidad de actos normativos de carácter general
P1: Con voto de mayoría, la Corte rechazó por falta de objeto la acción presentada, en contra del artículo 5 del Estatuto de El Cisne, Comunidad Indígena del Pueblo Paltas y del acto administrativo expedido por el CODENPE mediante el cual registró el Estatuto.
P2: Determinó que una comunidad indígena no se encuentra entre los organismos y dependencias del sector público, por lo que el Estatuto no corresponde a un acto normativo de carácter general, por tanto, no es objeto de la acción planteada.
P3: Así mismo, precisó que el registro del Estatuto de una comunidad indígena es un acto de carácter particular porque tiene efectos solo para dicha comunidad y no para otras. En tal virtud, de forma expresa, se apartó del criterio emitido en la Resolución 1166- 08-RA mediante la cual había considerado que un acto administrativo de registro de estatuto era general.
P4: El juez Hernán Salgado Pesantes, en su voto concurrente, expuso que la legislación ha desarrollado mecanismos por medio de los cuales los pueblos y nacionalidades indígenas tienen la posibilidad de registrar sus organizaciones y las normas que las regulan ante una instancia estatal, a más de contar con mecanismos adecuados de tutela frente a actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, así como frente a decisiones de autoridades indígenas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.