Sentencia 352-22-EP/24 

Inscripción extraordinaria de nacimiento de las niñas, niños y adolescentes.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de una sentencia de la Corte Provincial de Justicia, en el marco de una acción de protección relacionada con la anulación de la inscripción extraordinaria de nacimiento de un adolescente. Tras el análisis, la Corte aceptó la EP y declaró la vulneración de los derechos del adolescente a la identidad, a la garantía a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones y a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad.

Mediante análisis de mérito, la Corte, entre otros aspectos, abordó problemas como la falta de justificación en la negativa de la inscripción y la ausencia de un procedimiento claro para casos similares. También verificó que el procedimiento interno del Registro Civil, Cedulación e Identificación (Registro Civil), no permite que un padre solicite la inscripción de su hijo cuando el nacimiento ha ocurrido sin atención médica, cuando la madre no comparece (sea presencialmente o mediante un poder especial), no está inscrita o ha fallecido, y cuando no existe un vínculo legal de matrimonio o unión de hecho. Asimismo, tampoco está previsto ni es posible fijar la filiación paterna sin la filiación materna; situación que orilla a los padres en circunstancias similares a las del accionante y de su hijo, de acudir a alguno de los órganos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia para que sean estos los que recomienden al Registro Civil la inscripción correspondiente.  

La Corte determinó que la actuación del Registro Civil impactó derechos fundamentales del adolescente, como su identidad, sus derechos familiares y el establecimiento de su filiación paterna. También vulneró el derecho del adolescente y su padre de acceder a servicios públicos y privados de calidad y del adolescente, a ser escuchado en el momento oportuno. La Corte consideró que el caso refleja las barreras irrazonables que enfrentan o se podrían enfrentar otras personas en el Ecuador para obtener su inscripción de nacimiento, especialmente en el caso de personas en condición de vulnerabilidad. Por ello, exhortó al Registro Civil, a tomar en cuenta factores como el contexto social, económico y geográfico de las personas que busquen acceder a estos servicios. Además, emitió varias medidas en favor del adolescente como el registro de su filiación paterna y la entrega de una nueva cédula, un pago en equidad, entre otros.  

El juez Enrique Herrería Bonnet emitió un voto salvado en el que explicó que, a su criterio, el caso no cumplía con los requisitos para el análisis de mérito y que las actuaciones del Registro Civil no configuraban una vulneración directa de derechos constitucionales. Adicionalmente, argumentó que el conflicto debía resolverse exclusivamente por la vía judicial ordinaria en materia de familia y niñez.