Sentencia 3279-17-EP/21

Inobservancia de precedentes jurisprudenciales sobre la activación de hábeas data y de sus diversos tipos

P1: La Corte Constitucional declaró que la sentencia de apelación, dictada dentro de una acción de hábeas data, vulneró los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de motivación, porque los juzgadores inobservaron los precedentes referentes a que el hábeas data procede ante una negativa tácita, así como a los diversos tipos de esta garantía.

P2: La CCE precisó que las autoridades jurisdiccionales tenían la obligación de observar el precedente establecido en la sentencia 185-15-SEP-CC sobre la negativa expresa o tácita para activar el hábeas data, y luego de aquello, continuar con el análisis de fondo del caso. Asimismo, señaló que los juzgadores inobservaron el precedente establecido en la sentencia 25-15-SEP-CC, respecto de las varias dimensiones utilitarias del hábeas data: informativa (derecho de acceso), aditiva, correctiva, de reserva y cancelatoria.

P3: En concreto, advirtió que los jueces provinciales se limitaron a expresar que el accionante contaba con una sentencia favorable de hábeas data en fase de ejecución, sin identificar norma, ni acompañar análisis que justifique por qué la existencia de un hábeas data informativo anterior es razón suficiente para negar un hábeas data correctivo posterior. Concluyó que, para tal propósito, debían usar los criterios jurisprudenciales sobre los diversos tipos de hábeas data.

P4: Como medidas de reparación, dejó sin efecto la sentencia impugnada y dispuso que, previo sorteo, otra Sala Provincial resuelva el recurso de apelación planteado, de acuerdo a los estándares fijados en la sentencia.