Proceso de subsanación legislativa
La Corte Constitucional (CCE) desestimó los cargos de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones referentes al aumento de remuneraciones de los/as docentes contenidas en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, por haberse subsanado, por parte de la Asamblea Nacional, el vicio de forma identificado en la sentencia 32-21-IN/21.
En la sentencia 32-21-IN/21 y acumulado, la CCE estableció el siguiente parámetro de control de constitucionalidad: la exigencia de deliberar seriamente sobre un proyecto de ley que incrementa el gasto público, en el sentido de que tal deliberación debía basarse en un análisis de factibilidad financiera que debía incluir estos dos elementos: (i) “identificar el impacto del proyecto de ley en las finanzas públicas”, y, (ii) la “identific[ación] reflexiva [de] las fuentes para su financiamiento”.
Tras la disposición dada por la CCE de subsanar los vicios formales, la Asamblea Nacional aprobó los “Textos para ratificar o sustituir disposiciones normativas de la [Ley Orgánica de Educación Intercultural], ordenado por la Corte Constitucional”. Estas nuevas disposiciones modificaron la nueva escala salarial de los docentes del Sistema Nacional de Educación, que se equipararía a la escala de remuneraciones del sector público, estableciendo como piso de la misma, la remuneración de un servidor público 1, y, concediendo al Ejecutivo noventa días para realizar la equiparación salarial.
P4: La CCE advirtió que en el proceso de aprobación de los textos subsanatorios, se deliberó seriamente sobre las disposiciones que incrementan el gasto público porque se identificó el impacto del proyecto de ley en las finanzas públicas, así como las fuentes para su financiamiento. El juez Enrique Herrería Bonnet manifestó que emite un voto salvado siguiendo su criterio vertido en la sentencia 32-21-IN/21.