Sentencia 3109-21-EP/24

Derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable establecido para la tramitación de la garantía de hábeas corpus (HC). 

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias que negaron un HC por improcedente, al considerar que el incumplimiento injustificado de la prelibertad penitenciaria por parte del accionante, quien cumplía una pena por asesinato, justificaba que cumpliera la totalidad de la condena, ya que la boleta de encarcelamiento seguía vigente. 

La Corte aceptó parcialmente la EP. En primer lugar, descartó una vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de motivación por no evidenciar el vicio de incongruencia con las partes, toda vez que el cargo sobre la competencia del juzgador no se alegó durante la tramitación del recurso de apelación. La Corte tampoco encontró una vulneración al derecho a ser juzgado por juez competente, pues conforme a la sentencia 365-18-JH/21 y la resolución 018-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), el Tribunal de Garantías Penales tenía competencia al momento de la presentación del HC.  

Sin embargo, concluyó que se vulneró el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, por cuanto el Tribunal no actuó con la diligencia debida para la sustanciación de esta acción y excedió dicho plazo al resolverla en un mes y un día, a pesar de tratarse de una persona privada de libertad. Tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establecen plazos para avocar conocimiento y convocar a audiencia, deber que fue omitido por el Tribunal por su demora injustificada al tramitar el HC. 

Como medida de reparación, la Corte consideró que la sentencia en sí misma es la reparación adecuada, reprochó la conducta de las autoridades judiciales de primera instancia y dispuso informar al CJ para que, de ser necesario, inicie las acciones administrativas correspondientes.