Sentencia 3068-18-EP/21

Criterios sobre el doble conforme y la defensa técnica en materia penal

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró que el auto de desistimiento tácito del recurso de apelación dentro de un proceso penal, vulneró el derecho de los accionantes al debido proceso, en las garantías de no ser privados del derecho a la defensa, que incluye, ser asistidos por un profesional del derecho de su elección y de recurrir, pues la voluntad de los entonces recurrentes jamás fue desistir del recurso.

P2: La CCE explicó que el derecho al doble conforme implica que la decisión judicial condenatoria pueda ser revisada de forma integral por la autoridad superior, a través de un mecanismo amplio, a fin de corregir posibles errores en la misma. En el caso concreto, la Corte determinó que la declaratoria del desistimiento tácito vulneró el derecho a recurrir de los accionantes, que en materia penal incluye el derecho al doble conforme, así como a no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

P3: Asimismo, la Corte destacó que la garantía de ser asistidos por un profesional del derecho de su elección debe entenderse en el sentido de que, únicamente es posible elegir la defensa privada, mas no la defensa pública, pues a falta de una defensa técnica particular, las personas cuentan con la garantía de ser asistidos por un defensor público. En el caso examinado, advirtió que los procesados expresaron de forma clara su deseo de ser asistidos por el defensor público que había ejercido su defensa en etapas previas del proceso, sin embargo, esta voluntad no fue considerada por el tribunal de apelación.

P4: Los jueces Enrique Herrería Bonnet y Hernán Salgado Pesantes, en sus votos concurrentes, consideraron que se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía a recurrir de los accionantes, mas no el doble conforme. Las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, en su voto concurrente conjunto, consideraron que no es adecuado establecer que la vulneración a la garantía a recurrir siempre suponga la transgresión al doble conforme.