Sentencia 300-16-EP/21

Conflictos de competencias entre entidades públicas

P1: La Corte Constitucional analizó, entre otros, si en la sentencia emitida dentro de un proceso de acción de protección, que siguió una entidad financiera en contra del Servicio de Rentas Internas y la Superintendencia de Bancos, la autoridad judicial inobservó el precedente establecido en la sentencia 035-14-SEP-CC, referente a los posibles conflictos de competencias entre las autoridades aduanera y sanitaria. Al no encontrar vulneración desestimó la EP.

P2: La Corte explicó que la aplicación del precedente contenido en la sentencia 035-14-SEP-CC no garantiza un resultado específico frente a las pretensiones de las partes procesales, dado que tiene por objeto exigir que las autoridades judiciales tomen en cuenta las posibles consecuencias del ejercicio descoordinado de competencias por parte de las instituciones públicas.

P3: Respecto del caso concreto, la CCE evidenció que la Sala casacional sí realizó un análisis de la aplicabilidad al caso, del referido precedente jurisprudencial. Al respecto, puntualizó que la situación jurídica conocida y resuelta por dicha Sala no era análoga a la del recurso de casación que originó la decisión impugnada en la EP resuelta por la sentencia 035-14-SEP-CC, puesto que, la interpretación entonces realizada del artículo 226 de la CRE se refería a presuntos conflictos por la descoordinación entre las autoridades aduaneras y sanitaria, y a situaciones jurídicas determinadas que tienen origen en la reclasificación arancelaria de productos importados como medicamentos.

P4: Sin embargo, la Corte precisó que las autoridades jurisdiccionales que conozcan una AP en la que se alegue la descoordinación entre instituciones públicas, sobre la base de otros supuestos no contemplados en la sentencia 035-14-SEP-CC, deben analizar tal omisión y determinar si existió o no las vulneraciones alegadas.