Sentencia 3-18-IN/21

Juicio expropiatorio ante la falta de acuerdo respecto del precio del bien inmueble

P1: La Corte Constitucional examinó la acción planteada en contra del primer inciso del art. 58.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en virtud del cual, según la entidad accionante, las instituciones del sector público se encontrarían imposibilitadas de presentar juicio expropiatorio ante la falta de acuerdo respecto del precio del bien expropiado.

P2: La CCE consideró que la argumentación de la entidad accionante se fundamenta en obstáculos que la aplicación e interpretación de la norma impugnada genera en la práctica de procesos expropiatorios. Conflicto que, a decir de la Corte, es ajeno a la justicia constitucional.

P3: No obstante, al realizar el control abstracto de la norma, la CCE determinó que esta reconoce la facultad a las entidades públicas de declarar de utilidad pública y expropiar bienes inmuebles de particulares, lo cual es coherente con el texto constitucional. Afirmó que dicha facultad no ha perdido vigencia con la norma impugnada y debe ser aplicada en los procesos de expropiación por las autoridades judiciales y órganos administrativos que correspondan.