Afectación de la salud y vida digna de una persona adulta mayor jubilada por retención y embargo de sus pensiones de invalidez y montepío
P1: La Corte Constitucional declaró que las autoridades jurisdiccionales, al emitir la sentencia de apelación dentro de una acción de protección, vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, dado que, sin analizar si existía o no vulneraciones de los derechos alegados, se limitaron a señalar la existencia de una vía judicial ordinaria para resolver el caso.
P2: En sentencia de mérito, la CCE declaró la vulneración del derecho a la salud y a la seguridad social de la accionante, pues el IESS se negó a prestarle atención médica para su enfermedad catastrófica, por no encontrarse al día en sus aportaciones al seguro social del artesano. Así mismo, determinó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica cuando el IESS generó responsabilidad patronal contra ella sin contar con una norma legal que le faculte para ello, y cuando le aplicó una sanción no prevista en la ley, obligándole a tener que cubrir su propia contingencia médica.
P3: Además, declaró la vulneración al derecho a la vida digna de la accionante, pues el IESS retuvo y embargó las pensiones de invalidez y montepío ordenadas en los procesos coactivos, privándola de la única fuente de ingresos con la que contaba, debido a que, por su estado de discapacidad física, tampoco podía generar otra fuente de ingresos.
P4: Como parte de las medidas de reparación integral, dejó sin efecto todas las glosas administrativas generadas por el IESS en contra de la accionante, y, ordenó la devolución de todos los valores retenidos o embargados de su cuenta, dispuso medidas de compensación por daño material e inmaterial, así como la difusión de la sentencia a sus funcionarias/os encargadas/os de los procesos de coactivas.