Sentencia 273-19-JP/22

Inobservancia de la consulta previa en la comunidad A’I Cofán de Sinangoe – Sucumbíos

P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) examinó una acción de protección (AP), planteada por el delegado provincial de la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos y el presidente de la comunidad Cofán de Sinangoe, en contra del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, la SENAGUA y otros, por la presunta vulneración de los derechos a la consulta previa, al territorio, a la cultura, a vivir en un medio ambiente sano, al agua, a la salud, a la alimentación, así como los derechos de la naturaleza, debido a concesiones mineras en la zona.

P2: Al analizar sobre la falta de realización de una consulta previa a la comunidad Cofán de Sinangoe para el inicio de actividades mineras en su territorio ancestral, la CCE abordó los siguientes aspectos: 1) la importancia del territorio para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; 2) el derecho a la consulta previa; 3) los derechos de la naturaleza y al medio ambiente sano y equilibrado; y, 4) minería ilegal y sus implicaciones para los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

P3: La CCE enfatizó que la minería ilegal, es un delito e infracción administrativa que se halla al margen de la Constitución y la ley, dado que siempre acarrea graves afectaciones para los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, para la naturaleza, y, los derechos relacionados con un medio ambiente sano y equilibrado. Por tanto, precisó que es obligación del Estado adoptar mecanismos efectivos y eficaces para evitarla, y, sancionar a quienes incurren en esta práctica, mediante los órganos competentes.

P4: La CCE destacó que la adopción de normas internas -que responden a necesidades específicas de la comunidad Cofán de Sinangoe- son parte de un ejercicio legítimo del derecho a practicar su derecho propio, y por tanto, deben ser comprendidas por las entidades del Estado desde una óptica intercultural y dialógica que no pretenda aplicar los mecanismos jurídicos mestizos a su ejercicio de autodeterminación. En respuesta a los recursos de aclaración y ampliación, presentados por la PGE y el MERNR, consideró que la sentencia no contiene conceptos de difícil comprensión ni dejó sin resolver algún punto de la controversia, tornando improcedentes los mismos. Rechazó el pedido de aclaración presentado el gerente general de la compañía All Metals Minería SA, debido a la falta de legitimidad activa en la causa.