Otorgamiento de jubilación por edad avanzada de una adulta mayor
P1: La Corte declaró el incumplimiento de la sentencia que aceptó una acción de protección, y dispuso que el IESS proceda a otorgar la jubilación inmediata por edad avanzada de una adulta mayor; utilice los mecanismos y vías más idóneas a efecto de determinar las aportaciones e imposiciones que le hacen falta; y, brinde la atención prioritaria y especializada a la adulta mayor para dar celeridad al trámite de su jubilación.
P2: La Corte hizo un llamado de atención al IESS ante la excesiva demora y la falta de cumplimiento de la sentencia en perjuicio de una adulta mayor. Recordó que los servidores del IESS son responsables del cumplimiento de esta sentencia y que el incumplimiento por parte servidoras o servidores públicos da lugar a la destitución de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
P3: Entre las consideraciones adicionales, enfatizó que las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de ejecutar integralmente las sentencias que, en materia constitucional, hayan dictado, razón por la que, bajo ningún concepto pueden aducir incompetencia para ejecutarlas.
P4: Como parte de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia, dispuso se garantice en favor de la adulta mayor el acceso al servicio de atención médica por parte del IESS; que, en el plazo máximo de 30 días, el IESS y el juez ejecutor remitan un informe sobre el cumplimiento integral de la sentencia; y, que la Defensoría del Pueblo vigile el cumplimiento íntegro e inmediato de la decisión.