Sentencia 26-19-IS/20

Los intereses por mora, derivados de una sentencia constitucional, constituyen una medida de reparación cuyo incumplimiento puede ser demandado

P1: La Corte declaró el incumplimiento parcial de una resolución dictada por el ex Tribunal Constitucional que aceptó una acción de amparo y ordenó el pago de las diferencias no canceladas de las remuneraciones a percibir por un grupo de arquitectos, por parte del Municipio de Quito.

P2: Dispuso que la autoridad jurisdiccional emita, dentro del marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para que se cumpla con la resolución, debiendo ordenar en la misma providencia de avoco, un peritaje para la determinación clara de los valores cancelados y no cancelados por parte del Municipio de Quito.

P3: Respecto del pago de intereses, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias 273-15-SEP-CC, 011-16-SIS-CC y 52-12-IS/19, la Corte consideró que el reconocimiento de intereses por mora constituye igualmente una medida de reparación económica específica en favor de los accionantes del amparo constitucional y tiene relación con el tiempo en el que la entidad accionada tardó en cumplir integralmente la resolución, objeto de cumplimiento.

P4: Entre las medidas para el cumplimiento, dispuso que el juez ejecutor remita, de forma trimestral, un informe sobre las actuaciones realizadas y las gestiones de las partes para el cumplimiento de la resolución hasta verificar el pago total de los valores adeudados, e instó a la Defensoría del Pueblo a coadyuvar y vigilar con el cumplimiento oportuno de esta sentencia, sin perjuicio de las medidas que la Corte pueda adoptar en la fase de seguimiento de esta sentencia.