Sentencia 26-16-IS/20

¿Quién puede solicitar el inicio del proceso de ejecución de sentencia constitucional?

P1: La Corte Constitucional declaró el incumplimiento de la sentencia que aceptó una acción de protección, y dispuso el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por un grupo de profesores, desde su separación del Ministerio de Educación (ME), hasta el reintegro a sus puestos de trabajo.

P2: Puntualizó que es obligación de la judicatura encargada hacer cumplir la sentencia constitucional, remitir el expediente completo al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente, cuando el Estado sea el encargado del pago. Si dicha judicatura incumple su obligación, la solicitud de inicio del proceso de ejecución puede realizarla tanto la persona beneficiaria de la reparación económica como el sujeto obligado.

P3: En el caso concreto, con el fin de evitar un mayor retardo en la ejecución de la medida de reparación económica, en función de la información remitida por el director nacional de afiliación y cobertura del IESS, la Corte determinó los valores pendientes de pago en favor de los accionantes, por parte del ME.

P4: Dispuso que el ME, en el término máximo de 30 días contados desde la notificación de esta sentencia, pague en favor de los accionantes las remuneraciones dejadas de percibir, así como los aportes patronales correspondientes al IESS y demás beneficios de ley, con base en los valores establecidos en esta decisión, debiendo, en igual término informar, de forma documentada, tal cumplimiento.