Hábeas corpus ante detención ilegal y arbitraria de una persona en situación de movilidad humana
P1: La Corte Constitucional declaró que las autoridades jurisdiccionales que dictaron la sentencia de apelación que negó el pedido de hábeas corpus de una persona en situación de movilidad humana, vulneraron el debido proceso en la garantía de motivación.
P2: En sentencia de mérito, la CCE declaró la vulneración del derecho a la libertad personal en conexión con los derechos a la dignidad humana, vida, integridad personal y salud. Recordó que, sin importar la denominación que se otorgue a la detención migratoria y del tipo de instalación física en la que se encuentre retenida la persona en situación de movilidad humana, toda medida que limite su libertad ambulatoria constituye una detención.
P3: Al analizar la orden de privación de la libertad del accionante, detectó dos problemas: 1) la inexistencia de una norma que sustente la privación de libertad en los casos de deportación; y, 2) que el accionante afrontó una privación de libertad indefinida. Por tanto, consideró que la detención arbitraria e ilegal dispuesta en el caso provocó, a su vez, que permanezca privado de su libertad de manera indefinida, agravando aún más la vulneración de su derecho a la libertad personal.
P4: Como parte de las medidas de reparación integral, dispuso dejar sin efecto la sentencia impugnada; dictar la sentencia de mérito como garantía misma de reparación; que el Consejo de la Judicatura publique la sentencia en la parte principal de su página web institucional por un plazo de 3 meses, difundir la sentencia por correo electrónico a todas las autoridades jurisdiccionales e incorporar su contenido en los programas de capacitación a cargo de la Escuela de la Función Judicial.