Excepción a la preclusión por falta de agotamiento de recursos ordinarios / Procedencia de la acción de nulidad contenida en el art. 120 del Código Civil ante la falta de citación por falso domicilio dentro de un proceso de divorcio
La Corte Constitucional (CC) rechazó una acción extraordinaria de protección (EP), al verificar que la accionante no agotó el recurso contenido en el art. 120 del Código Civil, mismo que contempla la acción de nulidad como un recurso adecuado en el caso de que se atribuya falsamente un domicilio en un proceso de divorcio.
La CC constató que el fundamento de la demanda consistía en la presunta falta de citación, toda vez que la dirección establecida por el actor del proceso de origen era falsa y correspondía a otra persona. Así, la CC comprobó que el ordenamiento jurídico ha previsto un remedio procesal en la justicia ordinaria para solventar dicha alegación.
La CC constató que – si bien la accionante presentó la acción de nulidad – desistió del recurso de apelación durante la tramitación de este, por la falta de resolución de sus pretensiones atribuible a su propia negligencia. De lo expuesto, concluyó que la simple interposición de la acción de nulidad no implicó un agotamiento de recursos definitivo.