Lapsus calami en la identificación del número de juicio debe ser subsanado por la autoridad judicial
P1: En voto de mayoría, la Corte declaró que el auto que negó la revocatoria de una providencia que dispuso el archivo de la causa, por considerar que el hoy accionante no había interpuesto el recurso de apelación, vulneró su derecho al debido proceso en la garantía de recurrir, debido a que, por un error en la identificación del número del proceso, no conoció el referido recurso.
P2: Al revisar la situación del caso, la Corte expuso que sería un formalismo desproporcionado concluir que el accionante no interpuso el recurso de apelación sobre la única base de un error referido al número del juicio, dado que no se debe sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades, más aún, cuando era inequívoco cuáles eran el proceso y la sentencia aludidos.
P3: Como medida de reparación, dejó sin efecto el auto impugnado, y dispuso el reenvío del proceso a la Unidad Judicial de Trabajo para que el titular del órgano continúe con la sustanciación de la causa.
P4: La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto concurrente, consideró que el auto impugnado no era definitivo, por lo que la Corte debió analizar la EP, pero con fundamento en el cumplimiento del supuesto de gravamen irreparable, verificado en la negativa de conocer el recurso de apelación por el solo error en el número de identificación del juicio, lo cual vulneró el derecho a recurrir que no podía ser reparado por ningún mecanismo procesal.