Sentencia 2289-23-EP/24

Obligación de garantizar el derecho al doble conforme cuando existe una interposición errónea del recurso.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra del auto que declaró la improcedencia del recurso de casación y la ejecutoria de la sentencia condenatoria de apelación, dictado en el marco de un proceso penal por el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos. La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho al doble conforme del accionante. 

La Corte verificó que el accionante interpuso recurso de casación de forma directa en contra de la sentencia de apelación -la cual fue la primera sentencia condenatoria emitida- cuando todavía faltaba un día para que fenezca el término para interponer el recurso de doble conforme. Así también, señaló que la resolución 04-2022 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), vigente en el momento, no contenía una disposición que indique que, en el supuesto del caso en concreto, la Sala Nacional debía declarar la ejecutoria de la sentencia condenatoria. 

La Corte determinó que la Sala de la CNJ, al declarar la ejecutoria de la sentencia de apelación sin analizar si el error en la interposición del recurso de casación era atribuible a la defensa técnica del accionante, estableció de forma arbitraria una consecuencia contraria a las garantías del debido proceso del accionante, lo cual implicó un obstáculo que restringió el ejercicio del derecho al doble conforme de manera irrazonable y ocasionó una situación de indefensión. 

En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez señaló que, si bien concuerda parcialmente con el hecho de que la Sala de la CNJ no tomó en cuenta el derecho al doble conforme, aquello no puede ser consecuencia de la falta de análisis sobre la negligencia del abogado defensor, ya que la determinación sobre este hecho puede ser controvertible.